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 Normativa >> Reglamento municipal 071 >> Fecha 06/03/2017 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento municipal 071 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Permanencia. El Campo Ferial será entregado a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor los días viernes y será recibido los días sábados de cada semana. En horas de la noche y madrugada, cuando la feria del agricultor este cerrada al público, solo se permitirá la permanencia de una persona por tramo. La Junta Nacional de Ferias del Agricultor deberá velar por que esto se cumpla.

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