Artículo
30.- Permanencia.
El Campo Ferial será entregado a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor los
días viernes y será recibido los días sábados de cada semana. En horas de la
noche y madrugada, cuando la feria del agricultor este cerrada al público, solo
se permitirá la permanencia de una persona por tramo. La Junta Nacional de
Ferias del Agricultor deberá velar por que esto se cumpla.
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