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 Normativa >> Reglamento municipal 071 >> Fecha 06/03/2017 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 071 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, no podrán:

a. Salirse de la línea demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración con apoyo de la Policía Municipal recogerá los objetos.

b. Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.

c. Alistar mercadería en los pasillos.

d. Instalar rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones. e. Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

f. Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.

g. Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.

h. Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e imagen de las instalaciones.

i. Hacer fogones o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible que atente contra la seguridad de las instalaciones.

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