Artículo
31.- Límites al arrendamiento. Los arrendatarios, además de las obligaciones y
prohibiciones señaladas en los artículos 21 y 22 de este Reglamento, no podrán:
a.
Salirse de la línea demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste
cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la
Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos
incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración con apoyo de la
Policía Municipal recogerá los objetos.
b.
Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones,
carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.
c.
Alistar mercadería en los pasillos.
d.
Instalar rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las
instalaciones. e. Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o
productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición, a excepción
del gas de cocina.
f.
Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido
alcohólico y drogas.
g.
Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.
h.
Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el
aseo e imagen de las instalaciones.
i.
Hacer fogones o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier
otro combustible que atente contra la seguridad de las instalaciones.