CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
32.- Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se
aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley
General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,
Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028,
Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de
Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Heredia y demás normativa conexa.
Rige a partir de su
publicación.
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