Artículo
9bis.- Condición de préstamo o arrendamiento. El Campo Ferial podrá
ser prestado a entidades del Estado o Asociaciones sin fines de lucro,
Federaciones deportivas, siempre y cuando las actividades a desarrollar no sea
con carácter lucrativo, de ser así, los recursos generados deberán ser
destinados a los fines propios de la asociación o federación, y podrá ser
arrendado por todas las demás instituciones privadas o personas particulares
que deseen realizar actividades en el Campo Ferial.
Las
actividades que se realicen, tanto en condición de arrendamiento como en
condición de préstamo del inmueble, deben cumplir con el destino del Campo
Ferial que se detalla en el artículo 8 de este reglamento.
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