Artículo
3.- Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderá por:
a.
Administración: Administración del Campo Ferial.
b.
Actividades culturales: Eventos destinados a crear, difundir o
desarrollar la cultura de cantón y el país en general.
c.
Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Campo
Ferial, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas
y otorgadas por la Administración.
d.
Campo Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la
Municipalidad de Heredia para uso de los sectores de la producción
agropecuaria, agroindustrial, ferias artesanales, actividades culturales y
demás eventos de interés socio – económico para la comunidad.
e.
Feria artesanal: Exposición y venta de productos elaborados a mano o con
herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos del artesano.
f.
Feria del agricultor: Mercado para uso exclusivo de los sectores de la
producción agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos
productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales,
avícolas, agroindustriales y artesanos, con el objeto de poner en relación
directa a consumidores y productores de manera que los primeros obtengan precio
y calidad mejores y los segundos incrementen sus ingresos al vender
directamente al consumidor.
g.
Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.
h.
Municipalidad: Municipalidad de Heredia.
i.
Mutuatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Campo
Ferial.
j.
Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo
las instalaciones del Campo Ferial.
k.
Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en
el Campo Ferial.
l.
Emprendedurismo: proceso en el que una
persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta con fines
de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.