Artículo 4° .-
Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas, dentro de su ámbito legal respectivo y con
competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas
de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivas acciones que forman parte
de la Política, deberán incorporarla en los planes operativos institucionales y
destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la
realización de sus acciones.
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