Artículo 3. Que el desarrollador está en la obligación
de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19
de la Ley Forestal N º 7575, en el sentido de que la coita de árboles, deberá realizarse
de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los
respectivos permisos ante el Área de Conservación pe1tinente del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
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