Artículo 4. El MOPT deberá cumplir con los
requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las
obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada
de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y
compensación aprobadas.
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