Artículo 10. Tipo de gestión de TI Las
entidades supervisadas pueden solicitar que su gestión de TI sea tipificada
como corporativa cuando la unidad de TI provee servicios a dos o más entidades integrantes
del grupo o conglomerado financiero. Los aspectos a considerar en la
justificación de la solicitud y el plazo de resolución serán establecidos en
los Lineamientos Generales.
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