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 Normativa >> Reglamento 1318 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 1318 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12. Alcance y plazo de la auditoría. El supervisor debe comunicar a las entidades supervisadas el alcance y plazo de remisión de los productos entregables de la auditoría externa de TI. El alcance lo establece el supervisor mediante la definición de al menos los aspectos siguientes:

a) Procesos y objetivos de control a evaluar, con base en el marco de gestión de TI aplicables en el momento de la solicitud de la auditoría externa de TI.

b) Entidades supervisadas y áreas de negocio a considerar en cada proceso.

c) Servicios de TI suministrados por proveedores de TI.

d) El periodo de cobertura.

El plazo otorgado para la remisión de los productos entregables será definido en los Lineamientos Generales.

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