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 Normativa >> Reglamento 1318 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 1318 - Articulo 19
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Artículo 19
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Sección V: Bases de datos

Artículo 19. Bases de datos Las bases de datos actualizadas y las aplicaciones vigentes que procesan o dan acceso a estas bases deben estar accesibles al ente supervisor correspondiente, sin ningún tipo de restricción o condición.

Con este fin, cuando la unidad de TI no forme parte de una entidad supervisada o cuando existan proveedores de TI, la entidad debe establecer un contrato con esa Unidad de TI y con cada uno de los proveedores de TI. Las condiciones que deben observarse en los instrumentos legales en que se pacten los servicios de TI, tendientes a cumplir el objetivo señalado en esta norma, serán definidas en los Lineamientos Generales.

Las bases de datos actualizadas, así como, las aplicaciones vigentes que procesan o dan acceso a estas bases, pueden mantenerse en servicios de computación en la nube, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales, de seguridad y de acceso del supervisor, de acuerdo a la normativa aplicable por cada superintendencia. La respectiva superintendencia puede requerir un modelo de gestión de infraestructura tecnológica diferente al de los servicios de computación en la nube, cuando en estos: la entidad no cumpla los requisitos legales y de seguridad; no se brinde acceso al supervisor; la información que la entidad desea mantener sea sensible o crítica para la continuidad del negocio; la computación en la nube represente un riesgo para el sistema financiero; o cuando afecte los intereses de los clientes.

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