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 Normativa >> Reglamento 1318 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 1318 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2. Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de aplicación para:

a) Supervisados por SUGEF:

1. Bancos comerciales del Estado;

2. Bancos creados por ley especial;

3. Bancos privados;

4. Empresas financieras no bancarias;

5. Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito;

6. Mutuales de ahorro y préstamo y

7. Caja de ahorro y préstamos de la ANDE;

8. Cualquier otro intermediario financiero sujeto a supervisión por SUGEF.

b) Supervisados por SUGEVAL:

1. Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión;

2. Bolsas de Valores;

3. Sociedades de compensación y liquidación;

4. Proveedores de Precio;

5. Entidades que brindan servicios de custodia;

6. Centrales de Valores;

7. Sistemas de Anotación Electrónica en Cuenta, y

8. Sociedades titularizadoras y fiduciarias.

c) Supervisados por SUGESE:

1. Entidades Aseguradoras y sociedades Reaseguradoras;

2. Sucursales de entidades aseguradoras extranjeras.

d) Supervisados por SUPEN:

1. Operadoras de Pensiones Complementarias.

2. Fondos complementarios creados por leyes especiales o convenciones colectivas.

3. Regímenes públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se exceptúan los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo, las entidades reguladas y fondos en proceso de liquidación, los fondos creados por leyes especiales cuya gestión de TI es contratada a una operadora de pensiones, así como los fondos de pensiones cerrados a nuevas afiliaciones.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 116 del Reglamento sobre Supervisión Consolidada  (Acuerdo CONASSIF 16-22), aprobado en sesión N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022 se adicionará un inciso e) a este artículo. De conformidad con lo establecido en la indicada norma la mima empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023, por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho inciso será el siguiente: “e. Controladoras y empresas integrantes de grupos y conglomerados financieros supervisados, en los casos en que así lo requiere el supervisor responsable”)

 

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