Artículo
2. Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son de
aplicación para:
a)
Supervisados por SUGEF:
1.
Bancos comerciales del Estado;
2.
Bancos creados por ley especial;
3.
Bancos privados;
4.
Empresas financieras no bancarias;
5.
Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito;
6.
Mutuales de ahorro y préstamo y
7.
Caja de ahorro y préstamos de la ANDE;
8.
Cualquier otro intermediario financiero sujeto a supervisión por SUGEF.
b)
Supervisados por SUGEVAL:
1.
Puestos de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión;
2.
Bolsas de Valores;
3.
Sociedades de compensación y liquidación;
4.
Proveedores de Precio;
5.
Entidades que brindan servicios de custodia;
6.
Centrales de Valores;
7.
Sistemas de Anotación Electrónica en Cuenta, y
8.
Sociedades titularizadoras y fiduciarias.
c)
Supervisados por SUGESE:
1.
Entidades Aseguradoras y sociedades Reaseguradoras;
2.
Sucursales de entidades aseguradoras extranjeras.
d) Supervisados por SUPEN:
1.
Operadoras de Pensiones Complementarias.
2.
Fondos complementarios creados por leyes especiales o convenciones colectivas.
3. Regímenes
públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Se
exceptúan los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo, las entidades reguladas y fondos en proceso de
liquidación, los fondos creados por leyes especiales cuya gestión de TI es
contratada a una operadora de pensiones, así como los fondos de pensiones
cerrados a nuevas afiliaciones.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 116 del Reglamento sobre
Supervisión Consolidada (Acuerdo
CONASSIF 16-22), aprobado en sesión N° 1759-2022 del 26 de setiembre del 2022
se adicionará un inciso e) a este artículo. De conformidad con lo establecido
en la indicada norma la mima empieza a regir a partir del 1° de enero del 2023,
por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho inciso será el siguiente: “e. Controladoras y empresas integrantes de grupos y
conglomerados financieros supervisados, en los casos en que así lo requiere el
supervisor responsable”)