Artículo 7. Gobierno de TI Las entidades
supervisadas deben establecer una estructura de gobierno de TI con actividades
y propósitos orientados a la generación de valor, a la consecución de beneficios
acorde a los niveles de riesgo aceptables y al uso óptimo de los recursos de
las tecnologías de la información.
Las entidades supervisadas deben procurar que las necesidades
de las partes interesadas sean evaluadas respecto a las metas corporativas
establecidas; instituir una dirección del gobierno y de la gestión de TI
priorizada; y asegurar que sea monitoreado el rendimiento y el cumplimiento
respecto a la dirección y las metas acordadas.
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