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 Normativa >> Reglamento 1318 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 1318 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Gobierno de TI Las entidades supervisadas deben establecer una estructura de gobierno de TI con actividades y propósitos orientados a la generación de valor, a la consecución de beneficios acorde a los niveles de riesgo aceptables y al uso óptimo de los recursos de las tecnologías de la información.

Las entidades supervisadas deben procurar que las necesidades de las partes interesadas sean evaluadas respecto a las metas corporativas establecidas; instituir una dirección del gobierno y de la gestión de TI priorizada; y asegurar que sea monitoreado el rendimiento y el cumplimiento respecto a la dirección y las metas acordadas.

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