ARTÍCULO 2.- Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
De conformidad con el artículo 23, inciso 2 del Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio, se crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio
(el cual se abreviará como Conafac), como un órgano
colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior.
El Consejo será el órgano de decisión y coordinación interinstitucional
permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias
relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los
relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los
proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como
tecnológica, para la facilitación del comercio.
Los criterios que emita el Consejo, en aplicación de las normas y los
principios del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, tendrán carácter
vinculante para la Administración Pública central. Estos criterios deben
circunscribirse a los alcances del Acuerdo antes citado y no podrán interferir
o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.
Dicho Consejo estará conformado por los viceministros de Comercio
Exterior, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Obras Públicas y Transportes,
Salud, Seguridad Pública y Gobernación y Policía, quienes tendrán derecho a voz
y voto. El Consejo será presidido por el viceministro de Comercio Exterior. Los
viceministros indicados podrán concurrir a sus sesiones acompañados de los
titulares de sus órganos adscritos, direcciones o dependencias pertinentes,
quienes únicamente tendrán derecho a voz.
Asimismo, participará en calidad de miembro de dicho Consejo, con
derecho a voz y voto, un representante de Cadexco.
Además, participarán en esta misma calidad, con voz y voto, cuatro
representantes del sector productivo designados por la Unión Costarricense de
Cámaras y asociaciones del sector empresarial privado.
Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar,
podrán ser invitados, a las sesiones del Consejo, representantes de otras
entidades, instituciones, u organizaciones públicas o privadas, incluyendo
municipalidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio
de Ambiente y Energía y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
El Consejo contará con una secretaría técnica adscrita al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante Comex), encargada de dar apoyo técnico y
administrativo al Consejo, de acuerdo con las funciones que se definan en el
reglamento de esta ley.