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 Normativa >> Tratados Internacionales 9430 >> Fecha 04/04/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 9430 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Funciones

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

b) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio.

c) Evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior.

d) Promover, mediante los canales legalmente establecidos, las acciones que estime necesarias frente a otros países, en materia de facilitación del comercio.

e) Proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos competentes y darles seguimiento.

f) Constituir comisiones técnicas para atender temas específicos relacionados con los objetivos para los que fue creado.

g) Aprobar medidas para la facilitación del comercio, así como monitorear y asegurar su cumplimiento.

h) Elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes operativos anuales, para la consecución de los objetivos para los que fue creado y presentar al Consejo de Gobierno un informe anual de avances en el desarrollo de las metas establecidas en estos.

i) Gestionar iniciativas de capacitación y formación continua, en materias relacionadas con la facilitación del comercio, que deberán ser ejecutadas, de forma individual o conjunta, por las autoridades competentes.

j) Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación binacionales, para los temas relacionados con los puestos fronterizos ubicados en las fronteras con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá; en cuyo caso deberá convocarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

k) Elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N.º 9154, Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, de 3 de julio de 2013, referente a los destinos específicos de los recursos recaudados. Con base en los anteproyectos elaborados por Conafac, Comex asignará los recursos requeridos y tramitará ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los entes y órganos públicos pertinentes.

1) Procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la coordinación con concesionarios y otros entes competentes.

m) Coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el comercio exterior.

n) Otras funciones establecidas mediante el reglamento de esta ley.

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