ARTÍCULO 3.- Funciones
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.
b) Diagnosticar e identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la
facilitación del comercio.
c) Evaluar y promover mejoras para la simplificación y agilización de los
procedimientos de comercio exterior.
d) Promover, mediante los canales legalmente establecidos, las acciones que
estime necesarias frente a otros países, en materia de facilitación del
comercio.
e) Proponer directrices, resoluciones y otras disposiciones sobre
facilitación del comercio, para su emisión por parte de los entes y órganos
competentes y darles seguimiento.
f) Constituir comisiones técnicas para atender temas específicos
relacionados con los objetivos para los que fue creado.
g) Aprobar medidas para la facilitación del comercio, así como monitorear y
asegurar su cumplimiento.
h) Elaborar un plan estratégico cuatrienal y planes operativos anuales,
para la consecución de los objetivos para los que fue creado y presentar al
Consejo de Gobierno un informe anual de avances en el desarrollo de las metas
establecidas en estos.
i) Gestionar
iniciativas de capacitación y formación continua, en materias relacionadas con
la facilitación del comercio, que deberán ser ejecutadas, de forma individual o
conjunta, por las autoridades competentes.
j) Promover, desarrollar y ejecutar mecanismos de coordinación
binacionales, para los temas relacionados con los puestos fronterizos ubicados
en las fronteras con las Repúblicas de Nicaragua y Panamá; en cuyo caso deberá
convocarse al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
k) Elaborar los anteproyectos de presupuesto necesarios para cumplir con
los objetivos establecidos en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N.º 9154,
Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al
Artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de
la Conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana,
el 30 de abril de 1983, de 3 de julio de 2013, referente a los destinos
específicos de los recursos recaudados. Con base en los anteproyectos
elaborados por Conafac, Comex asignará los recursos
requeridos y tramitará ante el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de
Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes a los
entes y órganos públicos pertinentes.
1) Procurar la atención de requerimientos y necesidades comunes de los
entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos,
aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país, incluso mediante la
coordinación con concesionarios y otros entes competentes.
m) Coordinar con otros entes y órganos públicos que tengan a su cargo temas
relacionados con competitividad, facilitación del comercio o que afecten el
comercio exterior.
n) Otras funciones establecidas mediante el reglamento de esta ley.