ARTÍCULO 4.- Comisiones técnicas
El Consejo establecerá las comisiones técnicas que considere necesarias
para atender temas particulares, con el objetivo de contar con apoyo técnico
para un mejor desempeño de las labores del Consejo, en relación con
infraestructura, puestos fronterizos y automatización de procedimientos de
comercio exterior, entre otros relacionados con la facilitación del comercio.
El Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Comercio
Exterior, creado mediante el decreto ejecutivo N.º 33452-Comex-MAG-H-G-S-MP, de
15 de junio de 2006, o el órgano que llegue a asumir sus competencias, se
constituirá en una comisión técnica permanente en relación con las materias que
abarcan sus objetivos y funciones.
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