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 Normativa >> Tratados Internacionales 9430 >> Fecha 04/04/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Tratados Internacionales 9430 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Comités locales de facilitación del comercio

Se crean los comités locales de facilitación del comercio en cada uno de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en los que se realizan procedimientos de comercio exterior, como una instancia de participación ciudadana y diálogo local permanente.

El objetivo de los comités locales será constituirse en un canal privilegiado, para que usuarios y funcionarios públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren, de manera constructiva, propuestas de mejora para los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías y participen activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.

Cada uno de los comités locales estará conformado por el gerente o el subgerente de la aduana de jurisdicción, quien lo presidirá, así como por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Salud, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, la Dirección General de Migración y Extranjería, la Policía de Control de Drogas, el Ministerio de Seguridad Pública y la Ventanilla Única de Comercio Exterior, destacados en cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo terrestre; así como por un representante de la municipalidad del cantón donde se ubiquen.

Serán parte de los comités locales tres representantes del sector privado, en las áreas de gestión aduanera, transporte y logística, y depositarios aduaneros, así como un representante del sector productivo. La designación de estos representantes se realizará de conformidad con el reglamento de esta ley.

Cuando las circunstancias lo ameriten por los temas a tratar, podrán ser invitados otros representantes del sector público y privado.

Los comités locales tendrán las siguientes funciones:

a) Resolver las situaciones y los problemas locales que estén afectando los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, y la facilitación del comercio, en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.

b) Proponer al Conafac las medidas e iniciativas que mejoren la gestión del comercio exterior y su facilitación.

e) Establecer planes de trabajo anuales en concordancia con el plan estratégico vigente, los cuales serán comunicados al Conafac.

d) Remitir los informes y las actas de sus reuniones, a la secretaría técnica del Conafac.

e) Otras funciones que se establezcan mediante el reglamento de esta ley.

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