ARTÍCULO 6.- Se deroga el artículo 3 de la Ley N. º 9154, Aprobación del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por
parte de la República de Costa Rica de la Enmienda al Artículo XXI de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las
partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983,
de 3 de julio de 2013, que crea el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del
mes de abril del año dos mil diecisiete.
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