Artículo 12º- Esta Unidad estará integrada de la siguiente
manera:
a) Un coordinador, nombrado por el Presidente Ejecutivo del IMAS.
b) Tres funcionarios responsables provenientes del Ministerio de
Ambiente y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería mediante el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporación de mayor cantidad
de funcionarios por parte de los Ministerios señalados en el artículo primero
de este decreto.
c) El personal administrativo que se determine necesario para el
adecuado funcionamiento de esta Unidad, el cual será gestionado por el
Coordinador de la Unidad con las instituciones participantes. Esto no excluye
que se pueda recibir otros apoyos de carácter técnico, financiero o
administrativo, por parte de otras instancias públicas y privadas, para lo que
se establecerán los convenios que definan el marco de referencia para el
desarrollo de las actividades.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del presente decreto,
podrá utilizarse la figura de convenios de cooperación interinstitucional que
permitan la movilidad de los funcionarios para la integración de la Unidad
Coordinadora y Ejecutora. Los funcionarios en préstamo asignados para cumplir
lo dispuesto en este Reglamento continuarán con el régimen laboral de la
institución que realiza el préstamo, por lo que esta institución deberá asumir
los pagos correspondientes a horas extra, combustible, viáticos, así como
cualquier otro accesorio.
En caso de terminación anticipada o no prórroga del plazo del Plan, los
funcionarios cedidos regresarán a sus respectivas instituciones, con las mismas
condiciones. Los Ministerios participantes en esta Unidad, deberán reponer el
puesto del profesional que en su efecto quede vacante, a fin de mantener el
equipo de la Unidad con la totalidad de funcionarios.
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