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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40312 >> Fecha 23/03/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40312 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12º- Esta Unidad estará integrada de la siguiente manera:

a) Un coordinador, nombrado por el Presidente Ejecutivo del IMAS.

b) Tres funcionarios responsables provenientes del Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Lo anterior, sin perjuicio de la incorporación de mayor cantidad de funcionarios por parte de los Ministerios señalados en el artículo primero de este decreto.

c) El personal administrativo que se determine necesario para el adecuado funcionamiento de esta Unidad, el cual será gestionado por el Coordinador de la Unidad con las instituciones participantes. Esto no excluye que se pueda recibir otros apoyos de carácter técnico, financiero o administrativo, por parte de otras instancias públicas y privadas, para lo que se establecerán los convenios que definan el marco de referencia para el desarrollo de las actividades.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del presente decreto, podrá utilizarse la figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios para la integración de la Unidad Coordinadora y Ejecutora. Los funcionarios en préstamo asignados para cumplir lo dispuesto en este Reglamento continuarán con el régimen laboral de la institución que realiza el préstamo, por lo que esta institución deberá asumir los pagos correspondientes a horas extra, combustible, viáticos, así como cualquier otro accesorio.

En caso de terminación anticipada o no prórroga del plazo del Plan, los funcionarios cedidos regresarán a sus respectivas instituciones, con las mismas condiciones. Los Ministerios participantes en esta Unidad, deberán reponer el puesto del profesional que en su efecto quede vacante, a fin de mantener el equipo de la Unidad con la totalidad de funcionarios.

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