Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40312 >> Fecha 23/03/2017 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40312 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13º-Serán funciones de la Unidad Coordinadora y Ejecutora las siguientes:

a) Elaborar el Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya.

b) Desarrollar y articular los procesos y subprocesos que se deriven del Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya con los órganos e instrumentos oficiales de planificación vigentes, en función de los proyectos y programas dirigidos al Golfo de Nicoya, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Regionales de Desarrollo de ambas regiones

c) Confeccionar y ejecutar el plan de trabajo anual, con su contenido presupuestario.

d) Gestionar la obtención de recursos para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya.

e) Promover y coordinar la ejecución de los proyectos y programas dirigidos al Plan de Atención Integral del Golfo de Nicoya.

f) Presentar informes trimestrales del avance de los programas y proyectos; así como, de las respectivas acciones de seguimiento y evaluación al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

g) Rendir informes semestrales ante el Consejo Consultivo Nacional, el Consejo Presidencial Social y ante el Consejo Directivo de COREDES de ambas regiones sobre seguimiento de los programas y proyectos; así como, de los montos de la inversión ejecutados por Región. Dichos informes deberán ser remitidos en los meses de eneroy agosto de cada año.

h) Cualquier otra que determine el Consejo Presidencial Social.

Ir al inicio de los resultados