Artículo 15º- Tanto el Plan para la Atención Integral del Golfo
de Nicoya, como la Unidad Coordinadora y Ejecutora, tendrán una vigencia de
cinco años, la cual podrá ser
prorrogable de forma automática por un periodo igual al primero, en los
cuales las instituciones velarán porque los proyectos y programas se incorporen
en sus respectivos presupuestos anuales institucionales.
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