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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40312 >> Fecha 23/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40312 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 40312 -MTSS -MINAE-MAG-MIDEPLAN- MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL, Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 7, 5 0 , 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley N° 7291 del 23 de marzo de 1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Le y Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, Ley de Pesca y Acuicultura, L e y N° 8436 del 1 de marzo del 2005, la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía, N º 7152 del 5 de junio de 1990, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Código de Trabajo Ley 02 del 27 de agosto de 1943, Ley de Planificación Nacional, Ley 5525 de 2 de mayo de 1974, Le y de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley Nº 4760 del 04 de mayo de 1971, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo 38536 -MP-PLAN de 25 de julio de 2014 y Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo, Decreto Ejecutivo Nº 39453-MP-PLAN del 14 de octubre de 2015.

CONSIDERANDO

l. Que es política del Gobierno de la República la promoción del desarrollo sostenible en todas las áreas del quehacer productivo nacional, tanto en el ámbito público como del sector privado; conservando y protegiendo el ambiente, los recursos naturales del país y fomentando el progreso económico y social, mediante acciones armónicas,

coordinadas, sistematizadas y uniformes.

II. Que un objetivo esencial de la presente Administración, es el impulso del desarrollo regional como una estrategia para combatir la desigualdad territorial y sus efectos en la calidad de vida y derechos de sus habitantes.

III. Que la gobernanza pública para promover y gestionar el desarrollo regional, territorial y local está establecida en los Decretos Ejecutivos N° 38536 -MP-PLAN de 25 de julio de 2014, "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo", y N° 39453-MPPLAN del 14 de octubre de 2015, "Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo".

IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", marco orientador del quehacer del Gobierno de la República, establece dentro de sus pilares el impulsar el crecimiento económico de país y generar más y mejores empleos; y reducir la desigualdad y reducción de la pobreza extrema.

 V. Que las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, Ley N º 476 0 del 04 de mayo de 1971, indican, entre otros, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida por el !MAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución. A la vez, la normativa citada autoriza la aprobación de programas de participación en la lucha contra la pobreza, a través del !MAS y bajo su dirección.

VI. Que de conformidad con la Estrategia de Reducción de la Pobreza, Puente al Desarrollo (2015- 2018), y en concordancia con la recuperación de la gestión regional y local que propone el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, se concibe el enfoque territorial como base para la intervención desde lo local, incidiendo en las características propias de cada territorio, como lo son: la concentración de pobreza, la presencia de oportunidades, las fuentes de ingresos, el ambiente, el hábitat, la identidad cultural y las redes de soporte social e institucional; para efectos de consolidar condiciones sociales, ambientales y económicas acordes con las necesidades de la población en pobreza. Para dicho propósito, es de suma importancia posicionar y. caracterizar los territorios (distritos, comunidades, barrios ) con mayores incidencias y concentraciones de población en condición de pobreza y orientar las acciones en esos territorios, al uso sostenible de los recursos naturales.

VII. Que el Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, indica que la Administración Pública debe garantizar la unidad, visión y acción del Estado, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales, así como los recursos públicos, se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan. Asimismo, el Estado necesita una acción unitaria y coordinada, por lo que la orientación política y la planificación se deben dirigir a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios.

VIII. Que el Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, crea los Consejos Regionales de Desarrollo como órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y se encuentran integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región.

IX. Que el Decreto Ejecutivo N° 38997-MP-PLAN del 19 de mayo de 2015, crea los Comités lntersectoriales Regionales como un órgano de coordinación técnica y política constituidos por los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional. A la vez, establece la creación de cinco Comités lntersectoriales Regionales: Social, Empleo y Crecimiento Económico, Ambiental, Infraestructura e Identidad, Cultura y Deportes.

X. Que la Ley N° 8801 del 28 de abril de 2010 crea los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como una instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local.

XI. Que en Costa Rica, a partir de lo estipulado el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018, así como lo señalado en el Decreto Ejecutivo N° 39195 del 07 de agosto de 2015, se realizó la implementación de las Directrices Voluntarias para la Pesca Sostenible de Pequeña Escala aprobadas por la FAO, las cuales en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, apoyan la pesca responsable y el desarrollo social y económico sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras, con especial hincapié en los pescadores y trabajadores de la pesca en pequeña escala y actividades conexas y 01 particular las personas vulnerables y marginadas, promoviendo a su vez un enfoque desde los derechos humanos.

XII. Que el Estado Costarricense reconoce la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, por cuanto ve prioritario proteger apropiadamente el derecho de estos trabajadores, según datos reflejados en los estudios de universidades y centros de investigación, en estas zonas la importancia de las actividades económicas, usos sostenibles y tradicionales relacionados con la pesca.

XIII. Que el aprovechamiento de los recursos "marino-costeros" benefician a poco más del 60% de la población, y esta ha sido la actividad históricamente más importante para las comunidades.

XIV. Que las regiones del Pacífico Central y Chorotega cuentan con una enorme importancia ecológica y socioeconómica y que su población ha sido usuaria de los recursos naturales marinos de forma histórica.

XV. Que en estas regiones se encuentra un Área Marina de Uso Múltiple (AMUM) establecida por el Estado Costarricense según los Decretos Ejecutivos N° 24282 y N° 24483, ambos del 18 de julio de 1995, con el objetivo de proteger y conservar los recursos marinos y costeros mediante una gestión integrada. Dicha área pertenece al Golfo de Nicoya, la cual abarca 238. 000 hectáreas.

XVI. Que MIDEPLAN, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en la Ley de Planificación Nacional, Ley N ° 5525 del 02 de mayo de 1974, retoma el tema de la planificación regional mediante el impulso del proceso para la formulación de Planes Regionales en las seis regiones de Planificación: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Caribe, Huetar Norte y Pacífico Central; el cual tuvo como objetivo el contribuir con la reducción de las brechas de desigualdad regional, mediante la promoción de la eficiencia de la gestión pública y la participación ciudadana, favoreciendo un modelo de desarrollo solidario, sostenible e inclusivo.

XVII. Que el Plan Regional de Desarrollo ha sido elaborado con un horizonte al 2030, con una revisión y ajuste al 2021, considerado el mediano plazo, constituye un instrumento articulador de las políticas nacionales con el nivel local.

XVIII. Que el Plan Regional de Desarrollo 2030 de la región Pacífico Central establece una operación de alcance innovadora en la región Pacífico Central: el fortalecimiento del sector empresarial en pesca y acuicultura. Este tiene como objetivo específico el facilitar instrumentos de apoyo y consolidación de iniciativas emprendedoras y procesos de innovación en áreas de pesca y acuicultura.

XIX. Que la AMUM del Golfo de Nicoya representa uno de los estuarios más largos de Centro América (1.530 km2 de superficie), la cual se delimita al norte con la desembocadura del Río Tempisque, y al sur con la línea recta que va desde Cabo Blanco, y contiene un porcentaje alto de los usuarios tradicionales del recurso pesquero y costero del país. Se extiende alrededor de 80km desde la desembocadura del Río Tempisque donde se ubica la parte más estrecha, en su parte más ancha alcanza unos 55 km donde limita con el océano abierto. En su borde se localizan 20 distritos costeros de los cantones de Puntarenas, Esparza, Nandayure, Sagaces, Nicoya y Garabito, en donde habitan alrededor de 184.000 personas, una importante proporción de los cuales depende para su subsistencia del uso de los recursos de la AMUM, especialmente pesca, extracción de moluscos y turismo.

XX. Que los datos relacionados a los Índices de Desarrollo Social (IDS), de las comunidades del Golfo de Nicoya, teniendo como referencia la categorización que realiza el MIDEPLAN, permiten destacar los siguientes aspectos: las comunidades de Colorado, Chames, Chira y Porozal pertenecen a la categoría de IDS "Muy Bajo". En este sentido, hay que destacar que el distrito de Colorado es de los que presentan de las categorías más bajas de IDS a nivel nacional; se sitúa en la posición 473 de los 477 considerados. La mayor parte de los distritos de la región del Golfo de Nicoya, de los 21, 13 se enmarcan en la categoría de IDH Bajo. Barranca, Jacó, Puntarenas, Espíritu Santo y El Roble pertenecen a la categoría de IDS Medio.

XXI. Que según lo anterior, la situación económica de las poblaciones costeras es preocupante: bajos niveles de escolaridad, alta incidencia de la pobreza y escases de fuentes de empleo, son ejemplos de la elevada vulnerabilidad social. Por tanto, existe necesidad de un abordaje efectivo e integral orientado a favorecer un uso sostenible y comunitario de estos recursos, que garanticen la conservación en el largo plazo de los recursos naturales " marino-costeros" y el bienestar, identidad cultural y usos tradicionales de las comunidades humanas del Golfo.

XXII. Q u e I a Directriz N° 23-H del 23 de marzo de 2015, establece en el párrafo final del artículo 25 lo siguiente: "Para un adecuado uso de los recursos públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí sus instalaciones o equipos (. . .) ."

XXIII. Que en el marco del Consejo Presidencial Social, se instó a los Ministros y Presidentes Ejecutivos de las instituciones que tienen competencias directas con las comunidades costeras, a establecer un plan de trabajo que permitiera potencializar el desarrollo integral del Golfo de Nicoya. Ante ello, se conformó un equipo técnico que realizó un análisis preliminar para visibilizar las necesidades presentes en los contextos sociales del Golfo de Nicoya, así como la oferta de servicios de las instituciones.

XXIV. Que los resultados obtenidos, mediante la sistematización de matrices institucionales y de las necesidades planteadas por los sectores sociales, proyectaron las áreas de atención y acción prioritarias por realizarse en la región.

Por Tanto,

DECRETAN:

"CREACIÓN Y ARTICULACIÓN DEL PLAN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL

DEL GOLFO DE NICOYA"

Artículo 1° -Créase el Plan para la Atención Integral del Golfo de Nicoya, como mecanismo de articulación de los programas, proyectos y acciones que buscan el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones de las regiones Pacífico Central y Chorotega en las cuales se ubica espacialmente el Golfo de Nicoya, así como el acceso de fuentes de empleo dignas, bajo los principios de derechos humanos, inclusión social y conservación, mediante acciones vinculadas a los lineamientos y operaciones definidos en los Planes Regionales de Desarrollo y desde una perspectiva local, regional y nacional. Lo anterior, mediante la coordinación, gestión y trabajo conjunto de las siguientes instituciones: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Instituto Mixto de Ayuda Social y Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

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