Artículo 9°.- Queda absolutamente
prohibido a los funcionarios del MIDEPLAN en cuanto al equipo
de cómputo:
a) Emplear el equipo asignado
para actividades personales, comerciales o extra laborales; ni para reproducir,
almacenar o grabar en ellos, ningún tipo de material que esté protegido por la
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
b) Abrir el equipo asignado
(alquilado o adquirido por la institución), instalar cualquier software, programa
o variar la configuración inicial prevista para el equipo, con excepción del
personal de Informática u otro profesional especializado y debidamente
acompañado del personal de Informática.
c) Utilizar dispositivos de
almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, discos compactos,
unidades de disco flexible, entre otros, de desconocida procedencia, sin antes
ser verificados mediante el sistema de antivirus dispuesto por la institución.
d) Comer, beber sobre el equipo
de cómputo o sus periféricos. Cualquier daño ocasionado a los equipos por causa
de derrames, acumulación de residuos de comida o similares será
responsabilidad de los
funcionarios y se aplicarán las medidas administrativas correspondientes en
aplicación del debido proceso.
e) Utilizar el equipo de cómputo
telecomunicaciones y periféricos que MIDEPLAN ha puesto a disposición de los
funcionarios para el cun1plimiento de las competencias que el ordenamiento jurídico
le ha encomendado cumplir o su red de cómputo, para generar o propagar mensajes
obscenos u ofensivos, enviar correos masivos tipos cadenas, divulgar material
pornográfico o discriminatorios o que ofenda la dignidad humana.
f) Trasladar equipos de cómputo,
telecomunicaciones, periféricos o demás recursos de TIC, con excepción de
aquellos que por su naturaleza de equipo móvil puedan ser trasladados por el responsable
respectivo o que por razones de trabajo así se requiera y se cuente con la
debida autorización establecida para ello. Tal situación debe ser comunicada de
previo a la Oficina de Bienes de MIDEPLAN e Informática, con el fin de cumplir
con los procedimientos institucionales establecidos para la salida o traslado
de equipos entre oficinas o fuera de las instalaciones de MIDEPLAN.
g) Conectar equipo que no sea
propiedad de MIDEPLAN a la red de cómputo institucional sin la autorización de
Informática.
h) Proveer información falsa o
incorrecta en solicitudes institucionales escritas y transacciones que cursen a
través de Internet.
i) Dar a conocer a otros
funcionarios u otras sus claves o contraseñas, salvo cuando medie una relación
de confianza previamente establecida.
j) Guardar información
confidencial en dispositivos USB a no ser que sean encriptados o con contraseña.