Artículo 14.- Todos los equipos
informáticos que mantengan relación con procesos propios que se regulen en
Informática, adquiridos por MIDEPLAN, independientemente del origen de los
fondos, deben ser puestos a disposición del personal de Informática para su
respectiva revisión, configuración y registro dentro del inventario técnico de
equipos, de previo a su asignación y utilización. Este requisito debe ser
satisfecho también por aquellos equipos que hayan sido brindados en calidad de
préstamo o donación a MIDEPLAN.
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