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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40308 >> Fecha 27/02/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40308 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Todos los equipos informáticos que mantengan relación con procesos propios que se regulen en Informática, adquiridos por MIDEPLAN, independientemente del origen de los fondos, deben ser puestos a disposición del personal de Informática para su respectiva revisión, configuración y registro dentro del inventario técnico de equipos, de previo a su asignación y utilización. Este requisito debe ser satisfecho también por aquellos equipos que hayan sido brindados en calidad de préstamo o donación a MIDEPLAN.


 

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