Artículo 18.- Los funcionarios de
Informática podrán implementar políticas de respaldo institucional, con el fin
de formalizar el esquema de respaldo de la información institucional ubicada en
las computadoras de los funcionarios de acuerdo a los recursos de
almacenamiento existentes, garantizando el derecho a la intimidad, a la
libertad y al secreto de las comunicaciones de los funcionarios de MIDEPLAN
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