N° 40308-PLAN
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
disposiciones establecidas en los artículos 24, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 99 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), Estatuto de Servicio
Civil (Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953), Ley General de Control Interno
(Nº8292 de 31 de julio 2002), Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos (Nº8454 de 30 de agosto 2005), Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales (Nº8968 del 7 de julio
del 2011), Ley de derechos de Autor (Nº 6683 de 14 de octubre de 1982),
artículo 572 del Código Civil ( Ley Nº 63 de 28 de setiembre de 1887), 12 de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Nº8220 de 4 de marzo de 2002), Ley del Sistema Nacional de
Archivos (Nº7202 de 24 de octubre de 1990), Reglamento a la Ley del Sistema
Nacional de Archivos (Nº 24023 de 30 de enero de 1995), Reglamento a la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (N°37554
de 30 de octubre de 2012), Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Decreto Ejecutivo Nº 16768-PLAN de
30 enero 1986), Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en
los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central (Decreto
Ejecutivo Nº37549 de 26 de noviembre 2012), Reglamento a la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Decreto Ejecutivo Nº
33018 de 20 de marzo 2006), artículo 12 bis, del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto ejecutivo 37045- MP-MEIC de 22 de febrero de 2012), las Normas
Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información
mediante resolución del Despacho de la Contraloría General de la República Nº
R-CO-26-2007 del 7 de junio 2007, publicada en La Gaceta Nº 119 del 21 de junio
del 2007 y la Directriz Presidencial Dirigida a los Jerarcas de los Ministerios
e Instituciones Autónomas (Nº 30 de 7 de agosto de 2001).
Considerando:
I.- Que el Estatuto de Servicio
Civil, establece en el artículo 39 la obligación de los servidores de cumplir
las obligaciones inherentes a sus cargos. Asimismo, que los programas de
cómputo están protegidos por el ámbito de la Ley de derechos de autor y
derechos conexos, motivo por el cual es obligación del Estado velar por el uso
adecuado que se haga de los mismos a lo interno de sus instituciones.
II.- Que la Directriz
Presidencial Nº 30 de 7 de agosto de 2001, dirigida a los Jerarcas de los
Ministerios e Instituciones Autónomas, emite directrices sobre el uso de
equipos de cómputo, indicando: a) Que se informe de manera amplia y detallada a
todas y a todos los funcionarios sobre la prohibición de utilizar el equipo de
cómputo y los servicios de comunicación de la institución para acceder a
material pornográfico. b) Que se establezcan procedimientos para recibir
denuncias e investigar sobre el uso indebido del equipo electrónico y las
telecomunicaciones en la institución. c) Que se incluyan en los reglamentos
internos de trabajo, sanciones disciplinarias a quienes incurran en las
siguientes faltas graves: i) el uso de equipo electrónico del Estado para
observar o reproducir pornografía; y ii) la exhibición de material pornográfico
dentro de los edificios donde funcionen instituciones públicas.
III- Que el Reglamento para la
Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones
Adscritas al Gobierno Central (Decreto Ejecutivo Nº 37549 -JP de 26 de
noviembre de 2012), establece la obligatoriedad de adoptar todas las medidas
necesarias para garantizar el respeto de los derechos de Propiedad Intelectual,
en cuanto al uso de licencias de los programas de cómputo utilizados en las
instituciones del Estado. Dado lo anterior, resulta necesario contar con una
adecuada regulación en materia informática en el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
IV.-Que en cumplimiento con lo
establecido en las Normas Técnicas de la Contraloría General de la República Nº
2-2007-CO-DFOE, que establecen la obligatoriedad para que las instituciones se
comprometan con las regulaciones sobre seguridad, confidencialidad de las
tecnologías de información y protección de la información a accesos no
autorizados, por medio de políticas, reglas y procedimientos relacionados con
el acceso a la información, al software de base y de aplicación; y a las bases
de datos y a las terminales y otros recursos de comunicación, se procede a
reglamentar dicho requerimiento.
V.- Que de conformidad con el
artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC
de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE NORMAS DE USO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 º.- El objetivo del
presente reglamento es regular el uso de los recursos para las Tecnologías de
la Información y Comunicación, por parte de los funcionarios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).