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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40308 >> Fecha 27/02/2017 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40308 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.- Los servicios permitidos a través de Internet serán los que define Informática bajo sus criterios técnicos y en concordancia con las jefaturas institucionales, considerando:

a) las necesidades institucionales,

b) las mejores prácticas a nivel nacional e internacional,

c) regulaciones en normativa existente y

d) aspectos de seguridad informática, para no exponer a riesgos innecesarios la infraestructura tecnológica del MIDEPLAN.

Cualquier acceso a un sitio Web específico que esté bloqueado podrá solicitarse al Sistema de inventario de componentes de hardware, software y solicitudes o incidencias por el funcionario que lo requiere, la cual debe contener una justificación razonada que será analizada para determinar la factibilidad técnica. Será responsabilidad de Informática, el permitir o denegar el acceso a esos servicios bajo los criterios técnicos antes mencionados. En caso de requerirlo, el personal de Informática someterá a aprobación de las autoridades superiores la solicitud.


 

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