Artículo 47.- Las personas que
cuentan con certificado digital deberán cumplir con el uso racional de dicho
certificado y cumplir lo siguiente:
a) garantizar la custodia y
confidencialidad.
b) no compartir la clave, no
poner el certificado a disposición de otras personas ni transferirlo, es personal.
c) utilizar la firma digital en
todos los tramites tanto internos como externos con el propósito de "eliminar
papeles", eficiencia en recursos y utilización de la tecnología.
d) archivar y custodiar los
documentos de índole institucional firmados digitalmente
e) cumplir con el marco normativo
establecido para certificados digitales
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