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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40308 >> Fecha 27/02/2017 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40308 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- Las personas que cuentan con certificado digital deberán cumplir con el uso racional de dicho certificado y cumplir lo siguiente:

a) garantizar la custodia y confidencialidad.

b) no compartir la clave, no poner el certificado a disposición de otras personas ni transferirlo, es personal.

c) utilizar la firma digital en todos los tramites tanto internos como externos con el propósito de "eliminar papeles", eficiencia en recursos y utilización de la tecnología.

d) archivar y custodiar los documentos de índole institucional firmados digitalmente

e) cumplir con el marco normativo establecido para certificados digitales


 

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