Artículo 52.- Las faltas
cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, serán sancionadas
de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en
el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Econó mica, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables,
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el
infractor.
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