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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40308 >> Fecha 27/02/2017 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40308 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Las faltas cometidas al tenor de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo y en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Econó mica, así como las demás disposiciones vigentes y aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que deba asumir el infractor.


 

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