CAPÍTULO X
DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO
Artículo 53.- Todos los
funcionarios de MIDEPLAN, deberán conocer el Reglamento para el Uso de los
Recursos Tecnológicos de Información y Comunicación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y regirse en su actuar por las
disposiciones que en el mismo se consignan.
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