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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40308 >> Fecha 27/02/2017 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40308 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º .- Para la solicitud de servicios en asesoría técnica, atención de incidentes y demás servicios, los funcionarios podrán solicitar la asistencia técnica mediante los siguientes medios de comunicación:

a) Vía Web utilizando el Sistema de inventario de componentes de hardware, software y

solicitudes o incidencias a Informática cuyo acceso se encuentra ubicado en el sitio Web de

MIDEPLAN.

b) En caso de imposibilidad de acceso al Sistema a través de la dirección de correo electrónico

dirigido a la lista de funcionarios de informática, definiendo el requerimiento en forma concisa.

c) En caso de existir imposibilidad de utilizar el servicio de correo electrónico, mediante un

compañero o compañera que tenga acceso al sistema.

d) Por cualquier otro medio que disponga el personal de Informática para tales efectos.


 

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