Artículo 8º.- Los siguientes son
los deberes y atribuciones de los funcionarios de MIDEPLAN:
a) Ser responsable de la adecuada
conservación de los activos de cómputo que MIDEPLAN le asigna para el desempeño
de sus labores.
b) Utilizar el equipo de cómputo
(fijo o portátil) y sus componentes móviles e independientes (periféricos) y
demás recursos tecnológicos, únicamente para realizar trabajos afines a sus funciones,
racionalizando su uso y el consumo de los suministros relacionados con éstos.
c) Propiciar el empleo y uso de
información en forma electrónica hacia la eliminación del papel ( cero papel) y
la firma digital.
d) Mantener el equipo de cómputo
y sus periféricos en condiciones adecuadas de limpieza en su exterior.
e) Colocar la Unidad Central de
Proceso (CPU) en lugares estables, evitando vibraciones, y posibles golpes,
alejados de fuentes de calor, polvo, humedad y otras influencias electromagnéticas,
donde no se obstruya ninguno de sus puntos de ventilación.
f) Reportar a Informática, por
medio del Sistema de inventario de componentes de hardware, software y
solicitudes o incidencias, cualquier incidente con respecto al funcionamiento
de la computadora asignada, sus periféricos, programas informáticos, correo
electrónico, Internet, telefonía IP y otros.
g) Permitir la asistencia técnica
remota exclusivamente por parte de los funcionarios de Informática o del
personal autorizado por éste, siempre y cuando haya sido debidamente informado
de la misma.
h) Comprobar, mediante la
aplicación del antivirus acogido por la institución, la inexistencia de virus
informáticos en los dispositivos de almacenamiento masivo como los discos duros
externos, discos compactos, memorias extraíbles, dispositivos móviles entre
otros, antes de ser utilizados.
i) Analizar, al menos una vez al
mes el disco duro local, mediante el antivirus instalado en su computadora;
independientemente de los análisis realizados por Informática. Es deber de los funcionarios
de MIDEPLAN vigilar que el antivirus que posee su equipo de cómputo se encuentre
actualizado. En caso de que exista sospecha de que el mismo esté desactualizado
o no esté funcionando debe comunicarlo a Informática mediante el Sistema de
inventario de componentes de hardware, software y solicitudes o incidencias a
Informática.
j) Mantener toda la información
producto de su quehacer institucional en una carpeta o directorio en la suite
colaborativa de Gestión de Contenidos institucional, siguiendo los demás lineamientos
que dicte el personal de Informática en coordinación con el Centro de
información y documentación (CEDOP) para estos casos.
k) Realizar labores de
mantenimiento de archivos, eliminado archivos innecesarios o depurando la información
almacenada en el disco duro, al menos una vez cada seis meses, de conformidad con
las disposiciones sobre el manejo de documentos que dicte el Archivo
Institucional.
l) Realizar respaldos periódicos
de la información producto de sus funciones, custodiando los mismos. Respecto
del procedimiento que se debe aplicar, consultar a Informática, quien brindará
la asesoría requerida y según la disponibilidad de recursos.
m) Al finalizar su relación
laboral con MIDEPLAN o ser trasladado de unidad administrativa, entregar al
superior inmediato o a quien se delegue, copia en formato digital de los
documentos electrónicos asociados a sus labores o informes finales que haya
realizado; así como los documentos de trabajo requeridos para seguimiento de
dichos informes, salvo aquellos cuya divulgación esté expresamente prohibida
por el ordenamiento jurídico.
n) Cambiar su contraseña de
acceso inicial suministrada por Informática, siguiendo el procedimiento
respectivo para ello, con el fin de que se convierta en su código secreto de
uso exclusivo, personal y confidencial. Además, se deberá cambiar la clave de
acceso cuando por políticas de seguridad sea solicitada por el sistema
operativo o de aplicación, con instrucciones de Informática y se considere que
su privacidad se ha comprometido.
o) Informar tanto a la Oficina de
Bienes de MIDEPLAN e Informática sobre equipo de cómputo no Institucional, que
ingrese y permanezca en las oficinas del MIDEPLAN.
p) Contribuir con la protección
de la información generada en su quehacer habitual en los equipos que han sido
puestos a su disposición por MIDEPLAN, así como el archivo o custodia de información
firmada digitalmente.
q) Acatar aquellas instrucciones
o lineamientos divulgados por Informática en cuanto al uso de los distintos
recursos tecnológicos de informática y el manejo de información confidencial,
cada funcionario es responsable de la información que posea en la computadora
(fija o portátil) o medio de almacenamiento asignado, la pérdida o deterioro de
dicha información confidencial es responsabilidad de cada funcionario.
r) Responder por daños o atrasos
ocasionados por la pérdida de la información producto del quehacer
institucional, que este en los equipos o dispositivos asignados al funcionario
por la institución o dispositivos personales y que no hallan respaldado.
s) Apagar en forma adecuada la
computadora y sus periféricos al final de la jornada laboral o en caso de
retirarse de las instalaciones de MIDEPLAN. Además, cuando se le haya
proporcionado los cobertores para resguardar los equipos, cubrirlos al
finalizar la jornada laboral.
t) Atender las recomendaciones
para el ahorro energético que dicte la Comisión Institucional de Gestión
Ambiental del MIDEPLAN en coordinación con Informática.
u) Conocer y respetar la
normativa existente en el país aplicable a los propósitos de este Reglamento.
v) Acatar las recomendaciones
emitidas por la Comisión de Salud Ocupacional y las Brigadas relacionada con la
colocación del equipo informático.
w) Todas aquellas que se
establezcan mediante la normativa vigente, la cual es de acatamiento obligatorio
en el Sector Público, incluyendo los criterios y directrices que Informática determine
para el correcto uso de los recursos tecnológicos del MIDEPLAN.