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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40364 >> Fecha 28/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40364 - Articulo 1
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N° 40364-MAG

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42392 del 25 de mayo del 2020 “Declara Estado de emergencia Fitosanitaria Nacional para la prevención de la Introducción de la Plaga conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4 Tropical (Fusarium Oxysporum F SP Cubense Raza 4 Tropical”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley N º 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994.

CONSIDERANDO:

1 º - Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general de la misma.

2º -Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas.

3 º - Que este Ministerio reconoce el gran aporte que hace a la economía nacional y a la sociedad, la siembra y producción de musáceas.

4º - Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las plantaciones para exportación el cultivar 'Gros Michel' por cultivares del subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical del este patógeno (Foc R4T).

5 º- Que existe en Sureste Asiático (Filipinas, Malasia, Indonesia, Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía (Australia), Oriente Medio (Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominada "raza 4 Tropical (Foc R4T)" que afecta a los cultivares de banano del subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos de importancia económica y social.

6 º - Que esta plaga no está presente en Costa Rica, lo que la convierte en una seria amenaza, con un alto potencial de daño económico, para las plantaciones de banano y otras musáceas en el territorio nacional.

7 º -Que la actividad bananera para exportación en Costa Rica se sustenta en los cultivares de banano del subgrupo Cavendish, los cuales son altamente susceptibles a la raza 4 tropical (Foc R4T), por lo tanto el ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.

8º -Que acorde a las estadísticas de COREANA (2016) en el 2015 el área cultivada de banano alcanzó las 43.024 hectáreas. En el año 2015 Costa Rica exportó 101 millones de cajas de banano sumando a un peso de 1.825.498 toneladas métricas (CORBANA 2016). En el 2015, el Banco Central de Costa Rica (BCCR 2016) reportó cifras que indican que la participación de exportaciones del sector bananero representó el 8,6% de las exportaciones totales.

Generando un total de divisas de US$ 833,4 millones. Se estima que el sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente del Caribe, lo cual representa 40.000 empleos directos y cerca de 100.000 indirectos (CORBANA 2016).

9º-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al Poder Ejecutivo a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control y erradicación de plagas.

10º-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas plagas en los vegetales, así como la facultad de regular la condición fitosanitaria del material de propagación.

11.-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, señala que con el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas fitosanitarias, para restringir o prohibir la importación o el ingreso en tránsito.

12.-Como resultado del Análisis de Riesgo de Plagas No.ARP-004-2016, elaborado por el Servicio Fitosanitario del Estado, se determina que la plaga Fusarium o.xysporum f. sp. cubense raza 4 tropical se considera con potencial de riesgo alto por lo cual debe considerarse apropiada para el manejo del riesgo de plagas y de la aplicación de medidas fitosanitarias para bajar el riesgo a un nivel aceptable.

13.- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

Por tanto,

Decretan:

"DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DEL HONGO Fusarium

oxysporum fsp. cubense RAZA 4 TROPICAL (Foc R4T), AGENTE CAUSAL DE LA

iW.ARCHITEZ POR FUSARIUM EN CULTIVARES CA VENDISH Y OTRAS

MUSÁCEAS DE IMPORTANCIA ECONÓMICA Y SOCIAL"

Artículo 1° - El objetivo de este Decreto es establecer disposiciones generales para la prevención de ]a plaga Fusarium o:xysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de Ja marchitez por Fusarium en cultivares Cavendish y otras musáceas de alta importancia económica y social a nivel nacional.

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