N° 40364-MAG
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42392 del 25 de mayo del
2020 “Declara Estado de emergencia Fitosanitaria Nacional para la prevención de
la Introducción de la Plaga conocida como Marchitez por Fusarium Raza 4
Tropical (Fusarium Oxysporum F SP Cubense
Raza 4 Tropical”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley Nº 7064, del 29 de abril de 1987; la Ley N º 7664 del 8 de abril
de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994.
CONSIDERANDO:
1 º - Que el Estado tiene como obligación velar por la defensa y
promoción de los intereses económicos de la colectividad y al bienestar general
de la misma.
2º -Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería proteger
las plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios producidos
por las plagas.
3 º - Que este Ministerio reconoce el gran aporte que hace a la
economía nacional y a la sociedad, la siembra y producción de musáceas.
4º - Que durante las décadas de 1940 y 1950 el hongo causante de la
marchitez por Fusarium (Fusarium oxysporum f.sp. cubense: Foc raza 1) provocó abandono de plantaciones con grandes
pérdidas económicas y sociales y obligó a que se sustituyera en las
plantaciones para exportación el cultivar 'Gros Michel' por cultivares del
subgrupo Cavendish que son naturalmente resistentes a Foc
raza 1, pero susceptibles a la raza 4 tropical del este patógeno (Foc R4T).
5 º- Que existe en Sureste Asiático (Filipinas, Malasia, Indonesia,
Taiwán, China), Asia Central (Pakistán), Oceanía (Australia), Oriente Medio
(Jordania, Líbano, Omán) y África (Mozambique) una variante del hongo Fusarium oxysporum f.sp. cubense denominada "raza 4 Tropical (Foc R4T)" que afecta a los cultivares de banano del
subgrupo Cavendish y a otra gran cantidad de variedades de bananos y plátanos
de importancia económica y social.
6 º - Que esta plaga no está presente en Costa Rica, lo que la
convierte en una seria amenaza, con un alto potencial de daño económico, para
las plantaciones de banano y otras musáceas en el territorio nacional.
7 º -Que la actividad bananera para exportación en Costa Rica se
sustenta en los cultivares de banano del subgrupo Cavendish, los cuales son
altamente susceptibles a la raza 4 tropical (Foc
R4T), por lo tanto el ingreso de este patógeno ocasionaría un alto impacto
negativo tanto para el sector bananero nacional, como para el país.
8º -Que acorde a las estadísticas de COREANA (2016) en el 2015 el área
cultivada de banano alcanzó las 43.024 hectáreas. En el año 2015 Costa Rica
exportó 101 millones de cajas de banano sumando a un peso de 1.825.498
toneladas métricas (CORBANA 2016). En el 2015, el Banco Central de Costa Rica
(BCCR 2016) reportó cifras que indican que la participación de exportaciones
del sector bananero representó el 8,6% de las exportaciones totales.
Generando un total de divisas de US$ 833,4 millones. Se estima que el
sector bananero genera el 80% del empleo directo e indirecto de la vertiente
del Caribe, lo cual representa 40.000 empleos directos y cerca de 100.000
indirectos (CORBANA 2016).
9º-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al
Poder Ejecutivo a establecer las medidas fitosanitarias de prevención, control
y erradicación de plagas.
10º-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, establece la
posibilidad de ejecutar las medidas técnicas legales y administrativas para
evitar, prevenir y retrasar la introducción o el establecimiento de nuevas
plagas en los vegetales, así como la facultad de regular la condición
fitosanitaria del material de propagación.
11.-Que la Ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, señala que con
el propósito de prevenir la introducción de plagas en los vegetales, el Poder
Ejecutivo podrá establecer medidas fitosanitarias, para restringir o prohibir
la importación o el ingreso en tránsito.
12.-Como resultado del Análisis de Riesgo de Plagas No.ARP-004-2016,
elaborado por el Servicio Fitosanitario del Estado, se determina que la plaga
Fusarium o.xysporum f. sp. cubense raza 4 tropical se considera con potencial de
riesgo alto por lo cual debe considerarse apropiada para el manejo del riesgo
de plagas y de la aplicación de medidas fitosanitarias para bajar el riesgo a
un nivel aceptable.
13.- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo
Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo
que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni
requisitos.
Por tanto,
Decretan:
"DISPOSICIONES GENERALES PARA LA
PREVENCIÓN DEL HONGO Fusarium
oxysporum fsp. cubense RAZA 4 TROPICAL (Foc
R4T), AGENTE CAUSAL DE LA
iW.ARCHITEZ POR FUSARIUM EN CULTIVARES CA VENDISH Y
OTRAS
MUSÁCEAS DE IMPORTANCIA ECONÓMICA Y
SOCIAL"
Artículo 1° - El objetivo de este Decreto es establecer disposiciones
generales para la prevención de ]a plaga Fusarium o:xysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de Ja marchitez por Fusarium en
cultivares Cavendish y otras musáceas de alta importancia económica y social a
nivel nacional.