Artículo 4º-Con el establecimiento por el Servicio Fitosanitario del
Estado y la Corporación Bananera Nacional del plan de acción oficial que se
indica en el artículo anterior, se publicará y se pondrá a disposición del
público en general, en las páginas web de éstas instituciones, en aras de
fortalecer las capacidades de vigilancia a nivel de campo y de control
fitosanitario en los puntos de ingreso al país como: aeropuertos, puertos
marítimos y fronteras terrestres.
Implementando lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, e
instruyendo al personal sobre la plaga.
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