Artículo 5º- ediante las disposiciones del plan de acción oficial, los
productores de musáceas están en la obligación de informar al Ministerio de
Agricultura y Ganadería de cualquier indicio sobre la presencia del hongo
Fusarium o xysporum f.sp. cubense raza 4 tropical (Foc R4T), agente causal de
mal de Panamá en cultivares Cavendish y otras musáceas de alta importancia
económica y social, esto con el fin de que las autoridades fitosanitarias hagan
el diagnóstico del caso, y poder determinar si se está en presencia de alguna
plaga de importancia económica o cuarentenaria.
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