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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40379 >> Fecha 28/04/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40379 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º. —Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) como la Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N°5605, el artículo 1º Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como las Leyes Nº7384 y N°8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero o acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención.

El Incopesca deberá definir a lo interno de su organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad Científica.

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