Artículo 2º. —Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca) como la Autoridad Científica,
de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante
Ley N°5605, el artículo 1º Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317,
así como las Leyes Nº7384 y N°8436, únicamente en relación con aquellas
especies de interés pesquero o acuícola, que se encuentren en los Apéndices I,
II y III de la Convención.
El Incopesca deberá definir a lo interno de su
organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer
las funciones de la Autoridad Científica.
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