Transitorio II. —Corresponderá al Ministerio de Agricultura y
Ganadería establecer mediante decreto ejecutivo, las funciones como nueva
autoridad administrativa CITES Costa Rica, la dependencia y/o la persona que ostentará
dicha designación y su plazo, la coordinación con la autoridad científica, el
plazo de aprobación o denegación de permisos, la prórroga del plazo para
resolver los permisos, el procedimiento para los recursos de revocatoria y/o
apelación en subsidio, entre otras, dentro de los siguientes treinta días
posteriores a la publicación del presente decreto.
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