Transitorio III. —Corresponderá al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer mediante acuerdo de
su Junta Directiva(*), las funciones como
nueva autoridad científica CITES-Costa Rica, la dependencia y/o la persona que ostentará
dicha designación y su plazo, la coordinación con la autoridad administrativa y
otras instituciones públicas o de la academia, cuando lo considere necesario
para la elaboración de sus recomendaciones y el listado de especies pesqueras y
acuícolas consideradas de interés comercial, entre otras, dentro de los
siguientes treinta días posteriores a la publicación del presente decreto.
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en
el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 96 del 4 de mayo de 2017, página N° 144.
Anteriormente se indicada: “Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura establecer mediante acuerdo ejecutivo.”)
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los veintiocho días
de abril de dos mil diecisiete.
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 96 a La Gaceta N° 96 del 4 de mayo
de 2017, página N° 144. Anteriormente se indicada: “Dado en la Presidencia de
la República. —San José, a los veintiocho días de abril de dos mil dieciséis.”)
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