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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40380 >> Fecha 31/03/2017 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40380 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Observadores permanentes.- Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo Multisectorial contará con la colaboración permanente de observadores con conocimiento técnico y especializado en la materia de transparencia y ejecución de obra pública.

La Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, así como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica, (LANAMME), conformarán el grupo de observadores permanentes y deberán designar para tal efecto a un representante titular y su correspondiente suplente, para que asista a las sesiones del Grupo Multisectorial, brinden apoyo técnico con voz, pero sin voto. Dichos delegados no percibirán dietas ni ninguna otra remuneración por asistir a las sesiones.


 

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