ARTÍCULO 11.- Observadores permanentes.- Para el desarrollo de sus funciones, el Grupo Multisectorial
contará con la colaboración permanente de observadores con conocimiento técnico
y especializado en la materia de transparencia y ejecución de obra pública.
La Contraloría
General de la República, la Defensoría de los Habitantes de la República, así
como el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la
Universidad de Costa Rica, (LANAMME), conformarán el grupo de observadores permanentes
y deberán designar para tal efecto a un representante titular y su correspondiente
suplente, para que asista a las sesiones del Grupo Multisectorial, brinden
apoyo técnico con voz, pero sin voto. Dichos delegados no percibirán dietas ni ninguna
otra remuneración por asistir a las sesiones.
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