ARTÍCULO 13.- Funcionamiento del Grupo Multisectorial. Mediante reglamento interno, el Grupo Multisectorial podrá fijar
la periodicidad para sesionar, que de manera ordinaria deberá ser al menos cada
dos meses, y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario por acuerdo
de la mayoría absoluta de sus miembros, lo cual deberá ser comunicado a la
Dirección Ejecutiva para el trámite respectivo.
El quórum para
sesionar válidamente será de dos tercios de sus integrantes y los acuerdos
deberán ser adoptados por la mayoría de los participantes de la sesión. En aquellos
aspectos no regulados en este decreto u otras normas especiales aplicables, el Grupo
Multisectorial se regirá por las disposiciones del Capítulo Tercero, Título Segundo
del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Ante la ausencia
injustificada por parte del propietario o el suplente a dos sesiones consecutivas
o más a dos sesiones en el año calendario del Grupo Multisectorial, se procederá
a suspender la participación de la persona y se emitirá nota a su gremio o institución
para la debida sustitución.
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