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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40380 >> Fecha 31/03/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40380 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Funcionamiento del Grupo Multisectorial. Mediante reglamento interno, el Grupo Multisectorial podrá fijar la periodicidad para sesionar, que de manera ordinaria deberá ser al menos cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando se estime necesario por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva para el trámite respectivo.

El quórum para sesionar válidamente será de dos tercios de sus integrantes y los acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los participantes de la sesión. En aquellos aspectos no regulados en este decreto u otras normas especiales aplicables, el Grupo Multisectorial se regirá por las disposiciones del Capítulo Tercero, Título Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Ante la ausencia injustificada por parte del propietario o el suplente a dos sesiones consecutivas o más a dos sesiones en el año calendario del Grupo Multisectorial, se procederá a suspender la participación de la persona y se emitirá nota a su gremio o institución para la debida sustitución.


 

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