ARTÍCULO 18.- Interés público de la Iniciativa CoST. Se declaran de interés público todas las actividades de la Iniciativa
CoST vinculadas con el objeto de este decreto. Se requiere a todas las
instituciones públicas o privadas a que, dentro del ámbito de sus competencias
y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que
desarrollará el Grupo Multisectorial.
Para mejorar la realización de los
objetivos de este Decreto, la Administración Pública podrá coordinar acciones
de cooperación, dentro del marco de sus competencias.
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