ARTÍCULO 4°.- Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará en todas aquellas instituciones de
la Administración Central y Descentralizada, que realicen obras de
infraestructura pública, sin perjuicio de la independencia o autonomía de que estén
revestidas. La aplicación de la Iniciativa CoST se realizará de forma
progresiva a los sectores, órganos, entes, programas y proyectos que proponga
el Grupo Multisectorial.
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