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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40380 >> Fecha 31/03/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40380 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7°.- Evaluación de rendimiento. Los representantes del sector público, el sector privado y la sociedad civil designados en el Grupo Multisectorial deberán evaluar de forma anual su rendimiento de labores y la pertinencia de la participación de su sector en el Grupo Multisectorial.

El Grupo Multisectorial deberá reglamentar el mecanismo de dicha evaluación y determinar los criterios para la remoción de sus miembros en caso de un mal rendimiento o necesidad de modificar la representación sectorial.


 

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