ARTÍCULO 7°.- Evaluación de rendimiento. Los representantes del sector público, el sector privado y la
sociedad civil designados en el Grupo Multisectorial deberán evaluar de forma
anual su rendimiento de labores y la pertinencia de la participación de su sector
en el Grupo Multisectorial.
El Grupo
Multisectorial deberá reglamentar el mecanismo de dicha evaluación y determinar
los criterios para la remoción de sus miembros en caso de un mal rendimiento o
necesidad de modificar la representación sectorial.
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