Artículo 2- Que los Regímenes No Contributivos a los que se
aplicará el presente reglamento son los siguientes:
• Régimen de Cónyuge Supérstite de Beneméritos de la Patria y Autores de
Símbolos Nacionales (Ley 7302 del 8 de julio de 1992)
• Régimen de Guardia Civil (Ley 1988 del 15 de diciembre de 1955 y sus
reformas)
• Régimen de Gracia (ley 14 del 2 de diciembre de 1935 y sus reformas)
• Régimen de Galardonados con el Premio Magón (Leyes 6984 del 17 de
abril de 1985 derogada por Ley 7302 del 8 de julio de 1992)
• Régimen de Expresidentes de la República (Leyes 313 del 23 de agosto
de 1939 y 7302 del 8 de julio de 1992)
• Régimen de Guerra (Ley 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas)
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