Artículo 5- Que los requisitos que se requieren para tramitar solicitudes de
otorgamiento,
traspasos y
sobrevivencias e inclusión en planillas de pago de los Regímenes No
Contributivos con cargo al Presupuesto Nacional son:
• Pensión original de Guerra:
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1 . Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso
de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.
4. Rendir ante funcionario de esta Dirección, Declaración Jurada acerca
de la participación del solicitante, en los hechos bélicos de 1948 y 1955,
indicando el nombre de tres testigos excombatientes de tales hechos.
5. Rendir ante funcionario de esta Dirección Declaración de tres
testigos excombatientes de guerra que den fe de la participación del causante
en los acontecimientos bélicos de 1948 y 1955.
6. En caso de que posea bienes inmuebles, Certificación de la
Municipalidad respectiva que indique número de la propiedad, si está exonerada
del impuesto territorial, en caso contrario suministrar valor o imponible
declarado, esto, si la descripción literal se menciona que la propiedad sea
patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 ó 7529, o que sea un
usufructo.
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil
2. Estudio Registra! de bienes del (a) solicitante y su cónyuge
(Registro de la Propiedad).
3. En caso de que posea bienes inmuebles: Estudio Registra! de bienes de
la descripción literal de bienes, tanto del solicitante como del (de la) cónyuge
si tuviese.
• Pensión original de Gracia:
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1. Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo ( cédula de identidad en
caso de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.
4. Rendir ante funcionario de la Dirección, Declaración de todos los
obligados en primer grado (hijos y hermanos) del por qué no le pueden brindar
ayuda económica al solicitante y si lo hacen indicar en qué consiste la ayuda.
5. En caso de solicitud por invalidez (caso de ser menor de 65 años):
a. Epicrisis o dictamen médico, llenar y firmar formulario de Solicitud
de Pensión por Invalidez, (anexo 1 de este Reglamento), en el Núcleo de
Servicios de la Información (ya que, si no ha sido declarado inválido debe
demostrar el estado de invalidez ante la Junta Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social para lo cual se le gestionará la cita correspondiente)
b. Iniciar proceso de insania en sede judicial (en caso de capacidad
mental disminuida o incapacidad para administrar bienes)
6. Certificación de la Municipalidad respectiva que indique número de la
propiedad, si está exonerada del impuesto territorial, en caso contrario
suministrar valor o imponible declarado, esto, si la descripción literal se
menciona que la propiedad sea patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes
7208 ó 7529, o que sea un usufructo.
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil
2. Certificación de Matrimonio (Registro Civil)
3. Certificación de Estado Civil del (de la) solicitante, que indique
estado de Viudez o Soltería (Registro Civil)
4. Cuenta Cedular del (de la) cónyuge o compañero(a).
5. Certificación que acredite el tiempo de servicio laborado (emitida
por: Contabilidad Nacional, Caja Costarricense de Seguro Social, Archivo
Nacional, u Oficina de Recursos Humanos).
6. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de la Caja
Costarricense de Seguro Social
7. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Magisterio
Nacional
8. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Poder Judicial
9. Certificación que indique cuotas, montos y patronos tomados en cuenta
para el otorgamiento de pensión, monto de pensión inicial y actual y rige del
beneficio (sólo en caso de ser pensionado por la CCSS, Magisterio Nacional o
Poder Judicial).
1 O. Estudio Registral de bienes del (a) solicitante y su cónyuge
(Registro de la Propiedad).
11. En caso de que posea bienes inmuebles: Estudio Registra! de bienes
de la descripción literal de bienes, tanto del solicitante como del (de la)
cónyuge si tuviese.
12. Certificación de Juzgamientos (Poder Judicial).
13. En caso de solicitud por invalidez (caso de ser menor de 65 años):
a. Copia certificada de la declaratoria de invalidez (si ya fue
declarado inválido por la Caja Costarricense de Seguro Social).
• Pensión Original Galardonados con el Premio Magón:
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1. Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso
de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Certificación de haber sido galardonado con el Premio Nacional de
Cultura "Manuel González Zeledón" (Premio MAGON), extendida por el
Ministerio de Cultura.
2. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil.
• Pensión Original Expresidentes de la República:
Documentos que debe aportar el ciudadano:
l. Ninguno
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil.
2. Certificación de Declaratoria como Presidente de la República emitida
por el Tribunal
Supremo de Elecciones
3. Certificación del salario vigente de un Diputado de la Asamblea
Legislativa
• Traspaso y Sobrevivencia Regímenes No Contributivos (excepto Cónyuge de
Benemérito, Guerra y Gracia):
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1. Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso
de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.
4. Certificación de estudios actualizada del Centro de Estudios (en caso
de traspasos a hijos no inválidos, mayores de edad y menores de 25 años)
(excepto régimen de Guardia Civil)
5. Rendir ante funcionario de esta Dirección, Declaración jurada de tres
testigos (no familiares), a quienes conste la situación de convivencia de la
pareja y la dependencia económica con el fallecido y si conocen a persona con
mejor derecho (caso de traspaso a compañero( a)).
6. Rendir ante funcionario de esta Dirección, Declaración Jurada del (de
la) solicitante de no separación (y/o convivencia) y dependencia económica del
(de la) causante y si conoce a persona con mejor derecho.
7. En caso de solicitud por invalidez:
a. Epicrisis o dictamen médico, llenar y firmar formulario de Solicitud
de Pensión por Invalidez, (anexo 1 de este Reglamento), en el Núcleo de Servicios
de la Información (ya que, si no ha sido declarado inválido debe demostrar el
estado de invalidez ante la Junta Médica de la Caja Costarricense de Seguro
Social para lo cual se le gestionará la cita correspondiente)
b. Iniciar proceso de insania en sede judicial ( en caso de capacidad
mental disminuida o incapacidad para administrar bienes)
8. Rendir ante funcionario de esta Dirección, Declaración jurada sobre
la dependencia económica con el causante y si conoce persona con mejor derecho
(caso traspaso a padre, madre, hermanos(as) u otros beneficiarios)
9. Certificación que acredite la tutela o curatela para representar al
solicitante ( caso de menores de edad que no tengan padres y/o representantes o
mayores con discapacidad mental) (en estos casos la declaración jurada de
dependencia económica debe ser rendida por el representante)
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil tanto del solicitante,
como del causante
2. Certificación de Matrimonio (Registro Civil)
3. Certificación de Estado Civil del (de la) solicitante, que indique
estado de Viudez o Soltería (Registro Civil)
4. Certificación de Defunción del causante (Registro Civil)
5. Certificación de Nacimiento (Registro civil) (caso traspaso a
hijos(as)).
6. Certificación de Defunción de ambos padres (Registro Civil) (caso
traspaso a hijos(as) y si ambos padres han fallecido) (excepto régimen de
Guardia Civil)
7. Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social que
indique si cotizan o no como asalariados o trabajador independiente (en caso de
traspasos a hijos no inválidos, mayores de edad y menores de 25 años y
hermanos)
8. Certificación del último salario mensual devengado (sólo régimen de
Guardia Civil)
9. Certificación que indique que el fallecimiento se debió a
consecuencia del accidente ocurrido en el cumplimiento de su deber (sólo
régimen de Guardia Civil)
1 O. En caso de solicitud por invalidez:
a. Copia certificada de la declaratoria de invalidez (si ya fue
declarado inválido por la Caja Costarricense de Seguro Social)
11. Certificación de nacimiento del causante ( caso traspaso a padre,
madre o hermanos( as))
Nota: En caso de sobrevivencia (causante no era pensionado) deben acreditarse
además los requisitos que corresponden a pensión original.
• Sobrevivencia de Cónyuge Supérstite de Beneméritos de la Patria:
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1. Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso
de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1 . Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil ( en traspasos debe
ser tanto del solicitante, como del causante)
2. Certificación de declaratoria como Benemérito de la Patria del
causante emitido por la Asamblea Legislativa
3. Certificación de Matrimonio (Registro Civil)
4. Certificación de Defunción del causante (Registro Civil)
5. Certificación de Estado Civil del (de la) solicitante, que indique
estado de Viudez o Soltería (Registro Civil)
• Traspaso Régimen de Guerra:
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1 . Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso
de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.
4. Certificación de estudios actualizada del Centro de Estudios (en caso
de traspasos a hijos no inválidos, mayores de edad y menores de 25 años)
5. Rendir ante funcionario de la Dirección, Declaración jurada de tres
testigos (no familiares), a quienes conste la situación de convivencia de la
pareja y la dependencia económica con el fallecido y si conocen a persona con
mejor derecho (caso de traspaso a compañero( a)).
6. Rendir ante funcionario de la Dirección, Declaración Jurada del (de
la) solicitante de no separación (y/o convivencia) y dependencia económica del
(de la) causante y si conoce a persona con mejor derecho.
7. En caso de que posea bienes inmuebles, certificación de la
Municipalidad respectiva que indique número de la propiedad, si está exonerada
del impuesto territorial, en caso contrario suministrar valor o imponible
declarado, esto, si la descripción literal se menciona que la propiedad sea
patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 ó 7529, o que sea un
usufructo.
En caso de solicitud por invalidez:
a. Epicrisis o dictamen médico, llenar y firmar formulario de Solicitud
de Pensión por Invalidez, (anexo 1 de este Reglamento), en el Núcleo de
Servicios de la Información (ya que, si no ha sido declarado inválido debe
demostrar el estado de invalidez ante la Junta Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social para lo cual se le gestionará la cita correspondiente)
b. Iniciar proceso de insania en sede judicial ( en caso de capacidad
mental disminuida o incapacidad para administrar bienes)
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil tanto del solicitante,
como del causante
2. Certificación de Matrimonio (Registro Civil)
3. Certificación de Estado Civil del (de la) solicitante, que indique estado
de Viudez o Soltería (Registro Civil)
4. Certificación de Nacimiento (Registro civil).
5. Certificación de Defunción del causante (Registro Civil)
6. Estudio Registra! de bienes del (a) solicitante y su cónyuge
(Registro de la Propiedad).
7. En caso de que posea bienes inmuebles: Estudio Registra! de bienes de
la descripción literal de bienes, tanto del solicitante como del (de la)
cónyuge si tuviese.
8. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de la Caja
Costarricense de Seguro Social
9. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Magisterio
Nacional
1 O. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Poder
Judicial
11. Si el beneficiario labora para la Administración Pública, se
requiere certificación emitida por la institución para la cual labora que así
lo indique.
12. En caso de solicitud por invalidez:
a. Copia certificada de la declaratoria de invalidez (si ya fue
declarado inválido por la Caja Costarricense de Seguro Social)
• Traspaso y Sobrevivencia Régimen de Gracia:
Documentos que debe aportar la persona interesada:
1. Carta de solicitud
2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la
Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso
de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).
3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de
que la Dirección
obtenga el respaldo documental del mismo.
4. En caso de que posea bienes inmuebles, certificación de la
Municipalidad respectiva que indique número de la propiedad, si está exonerada
del impuesto territorial, en caso contrario suministrar valor o imponible
declarado, esto, si la descripción literal se menciona que la propiedad sea
patrimonio familiar, que está afectada por las Leyes 7208 ó 7529, o que sea un
usufructo.
5. Certificación de estudios actualizada del Centro de Estudios (en caso
de traspasos a hijos no inválidos, mayores de edad y menores de 25 años)
En caso de solicitud por invalidez:
a. Epicrisis o dictamen médico, llenar y firmar formulario de Solicitud
de Pensión por Invalidez, (anexo 1 de este Reglamento), en el Núcleo de
Servicios de la Información (ya que, si no ha sido declarado inválido debe
demostrar el estado de invalidez ante la Junta Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social para lo cual se le gestionará la cita correspondiente)
b. Iniciar proceso de insania en sede judicial (en caso de capacidad
mental disminuida o incapacidad para administrar bienes)
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1 . Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil tanto del solicitante,
como del causante
2. Certificación de Nacimiento (Registro civil).
3. Certificación de Matrimonio (Registro Civil)
4. Certificación de Estado Civil del (de la) solicitante, que indique estado
de Viudez o Soltería (Registro Civil)
5. Certificación de Defunción del causante (Registro Civil)
6. Estudio Registra! de bienes del (a) solicitante y su cónyuge
(Registro de la Propiedad).
7. En caso de que posea bienes inmuebles: Estudio Registra! de bienes de
la descripción literal de bienes, tanto del solicitante como del (de la)
cónyuge si tuviese.
8. Certificación de Juzgamientos (Poder Judicial).
9. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de la Caja
Costarricense de Seguro Social (en traspasos debe ser tanto del solicitante,
como del causante)
1 O. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Magisterio
Nacional ( en traspasos debe ser tanto del solicitante, como del causante)
11. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Poder
Judicial ( en traspasos
debe ser tanto del solicitante, como del causante)
12. Declaración de todos los obligados en primer grado (hijos y
hermanos) del por qué no le pueden brindar ayuda económica al solicitante y si
lo hacen indicar en qué consiste
la ayuda.
13. Declaración jurada de tres testigos (no familiares), a quienes
conste la situación de convivencia de la pareja y la dependencia económica con
el fallecido y si conocen a persona con mejor derecho (caso de traspaso a
compañero(a)).
14. Declaración Jurada del (de la) solicitante de no separación (y/o
convivencia) y dependencia económica del (de la) causante y si conoce a persona
con mejor derecho.
15. En caso de sobrevivencia (causante no era pensionado) deben
acreditarse además los requisitos que corresponden a pensión original.
16. Si el beneficiario labora para la Administración Pública, se
requiere certificación emitida por la institución para la cual labora que así
lo indique.
17. En caso de solicitud por invalidez:
a. Copia certificada de la declaratoria de invalidez (si ya fue
declarado inválido por la Caja Costarricense de Seguro Social)
• Inclusión en planillas, Regímenes no Contributivos:
Documentos que debe aportar el ciudadano:
1 . Carta de solicitud
2. Certificación de número de cuenta cliente emitida por la entidad
financiera que recibirá el depósito de la pensión.
Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:
1. Certificación que indiquen si es o no pensionado de la Caja
Costarricense de Seguro
Social
2. Publicación de La Gaceta donde conste la publicación del Edicto en
las pensiones de Guerra y Gracia.