Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40382 >> Fecha 24/04/2017 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40382 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6-- Que los requisitos que se requieren para tramitar solicitudes de otorgamiento e inclusión en planillas de pago de los Regímenes de Prejubilación con cargo al Presupuesto Nacional son:

• Original Regímenes de Prejubilación:

Documentos que debe aportar la persona interesada:

1. Carta de solicitud

2. Presentar documento de identificación, para efectos de que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo (cédula de identidad en caso de nacionales; DIMEX en caso de extranjeros).

3. Presentar Carné de Seguro Social (sólo extranjeros), para efectos de que la Dirección obtenga el respaldo documental del mismo.

Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:

1. Cuenta Cedular expedida por el Registro Civil ( en traspasos debe ser tanto del solicitante, como del causante)

2. Certificación patronal de la fecha y motivo de cese de funciones, emitida por la institución para la que laboró, fecha de ingreso, puesto ocupado, últimos 60 salarios percibidos debidamente desglosado indicando cada uno de sus componentes salariales con detalle.

3. Certificación que acredite el tiempo de servicio laborado (emitida por: Contabilidad Nacional, Caja Costarricense de Seguro Social, Archivo Nacional, u Oficina de Recursos Humanos)

4. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de la Caja Costarricense de Seguro Social

5. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Magisterio Nacional

6. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado del Poder Judicial

7. Proyección Provisional de fecha de consolidación del derecho de pensión emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

• Inclusión en planillas, Regímenes de Prejubilación:

Documentos que debe aportar la persona interesada:

1. Carta de solicitud

2. Certificación de número de cuenta cliente emitida por la entidad financiera que recibirá el depósito de la pensión.

3. Rendir ante funcionario de la Dirección, Declaración Jurada indicando a qué mes corresponde la última cuota cancelada a la Caja Costarricense de Seguro Social como asegurado voluntario o independiente y que a partir de la misma no cancelará más cuotas por ese concepto, excepto las que correspondan al beneficio prejubilatorio otorgado.

4. Certificación de la fecha de cese de funciones, emitida por la institución o empresa para la que laboró (debe ser emitida en fecha posterior al cese).

Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:

1. Certificaciones que indiquen si es o no pensionado de la Caja Costarricense de Seguro Social

2. Certificación actualizada de cuotas activas emitida por el Departamento de Cuenta Individual de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. Proyección Provisional de fecha de consolidación del derecho de pensión emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Ir al inicio de los resultados