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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40382 >> Fecha 24/04/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40382 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8-Que los requisitos que se requieren para tramitar Cobro de Diferencias de jubilación y/o pensión o prejubilación de los Regímenes con cargo al Presupuesto Nacional, correspondientes a periodos presupuestarios anteriores al vigente, son:

• Cobro de diferencias de pensión ( excepto Magisterio Nacional):

Documentos que debe aportar la persona interesada:

1. Carta de solicitud

2. Certificación de número de cuenta cliente emitida por la entidad financiera que recibirá el depósito de la pensión (en caso de que no conste en el expediente).

Documentos que debe recabar la Dirección Nacional de Pensiones:

1 . Certificación de Contabilidad Nacional de los pagos recibidos por concepto de pensión durante el período solicitado.

2. Certificación patronal que indique fecha de ingreso, puesto desempeñado y su evolución (reestructuración, homologación, cambio de nomenclatura, reclasificación, eliminación, requisitos) y el o los salarios devengados debidamente desglosados, indicando cada uno de sus componentes salariales con detalle (sólo regímenes contributivos en caso de que no conste en el expediente).

• Cobro de diferencias del régimen de Magisterio Nacional:

Documentos que debe recibir la Dirección Nacional de Pensiones:

1. Expediente administrativo completo sustanciado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio Nacional.

2. Resolución respectiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio Nacional.

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