Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- En un plazo máximo de doce meses, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a lo establecido en el
inciso j) del artículo 171 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, de 17 de diciembre de 1997, deberá aprobar o modificar las normas
generales de organización de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) que se estimen pertinentes, para que ese órgano de
desconcentración máxima lleve a cabo la supervisión y sanción, bajo un enfoque
basado en el riesgo, respecto de la materia de prevención de la legitimación de
capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva sobre las personas físicas o jurídicas
que desempeñen dichas actividades. Para ello, el Banco Central de Costa Rica
otorgará los recursos tecnológicos, humanos y financieros necesarios y
razonables para el cumplimiento de las obligaciones de la Superintendencia
citadas en este transitorio.
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