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 Normativa >> Ley 9449 >> Fecha 10/05/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9449 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, otorgará los recursos financieros necesarios y razonables para que la Unidad de Inteligencia Financiera, del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) cuente con los recursos suficientes para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

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