TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de doce
meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, otorgará los recursos
financieros necesarios y razonables para que la Unidad de Inteligencia Financiera,
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) cuente con los recursos
suficientes para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
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