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 Normativa >> Ley 9449 >> Fecha 10/05/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9449 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- Las personas físicas o jurídicas que actualmente se encuentran inscritas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para realizar las actividades determinadas en el artículo 15 de la Ley N.° 8204, Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, tendrán un plazo de doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para constituir y someter a inscripción de la Superintendencia la sociedad de objeto único mediante la que se realizará la actividad sujeta a supervisión en materia de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. De no cumplirse con lo anterior, la inscripción vigente caducará.

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