TRANSITORIO III.- Las personas físicas o jurídicas que actualmente se
encuentran inscritas ante la Superintendencia General de Entidades Financieras
(Sugef) para realizar las actividades determinadas en el artículo 15 de la Ley
N.° 8204, Reforma Integral Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, tendrán un plazo de
doce meses, contado a partir de la publicación de esta ley, para constituir y
someter a inscripción de la Superintendencia la sociedad de objeto único
mediante la que se realizará la actividad sujeta a supervisión en materia de
legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación
de armas de destrucción masiva. De no cumplirse con lo anterior, la inscripción
vigente caducará.
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